IMPULSO PROCESAL

Impulso procesal. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional.

Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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