PAGO

PAGO. Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicación de merecido escarmiento. Dación de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. CON SUBROGACION. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSIGNACION. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.

 

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

Otros conceptos:

DACIÓN

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