Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.