PUBLICIDAD

1.- Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados por la Ley.

Fuente: LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD. 

2.- Publicidad: A la comunicación directa dirigida a los Usuarios y clientes potenciales de las Instituciones Financieras, que tiene por objeto informar, divulgar noticias o anuncios de carácter comercial para comunicarles por cualquier medio las características generales de los productos y/o servicios de las Instituciones Financieras, con el fin de que contraten dichos productos o servicios financieros.

La Publicidad difundida de manera masiva dirigida al Usuario con su nombre, no será considerada Publicidad realizada de forma personalizada.
La Publicidad realizada de forma personalizada será aquella dirigida a los Usuarios y clientes potenciales de las Instituciones Financieras, en la cual se indique el nombre completo de los Usuarios o clientes potenciales a los que va dirigida, orientada de acuerdo a su perfil, características o necesidades particulares del Usuario o cliente potencial y que se realiza atendiendo a la información que de ellos cuente la Institución Financiera para ofrecerle por cualquier medio, sus productos y/o servicios financieros.
Fuente: Disposición en Materia de Registros ante la Condusef. D.O.F. 14/OCT/2022.

3.- PUBLICIDAD: Es el mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito directo o indirecto de informar sobre la existencia o las características de un producto de tabaco, sobre su fabricante o las actividades de éste.

FUENTE: Art. 2 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de México. Ver reglamento.

4.-  Publicidad. En materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.

Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

5.- – Publicidad: Es el principio y función básica del Registro que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y mediante la expedición de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias
registrales.

Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver

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