1.- Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados por la Ley.
2.- Publicidad: A la comunicación directa dirigida a los Usuarios y clientes potenciales de las Instituciones Financieras, que tiene por objeto informar, divulgar noticias o anuncios de carácter comercial para comunicarles por cualquier medio las características generales de los productos y/o servicios de las Instituciones Financieras, con el fin de que contraten dichos productos o servicios financieros.
3.- PUBLICIDAD: Es el mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito directo o indirecto de informar sobre la existencia o las características de un producto de tabaco, sobre su fabricante o las actividades de éste.
FUENTE: Art. 2 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de México. Ver reglamento.
4.- Publicidad. En materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
5.- – Publicidad: Es el principio y función básica del Registro que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y mediante la expedición de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias
registrales.
Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver