TENTATIVA

TENTATIVA Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

FUENTE: Artículo 12 del Código Penal Federal de México.

Existen dos tipos de tentativa:

ACABADA e INACABADA.

TENTATIVA ACABADA: Se caracteriza como una consecuencia lógica de las conductas realizadas (según la finalidad delictiva apreciada ex ante), sin necesidad de esperar otra conducta o acción adicional o reiterada del autor, de manera que el agente externo que impide la consumación puede ser posterior e, incluso, circunstancial.

TENTATIVA INACABADA: La causa ajena externa se convierte en un factor que impide de manera cuantitativa la realización o agotamiento completo o total de los actos, acciones o comportamientos racionalmente indispensables y necesarios para lograr la lesión del bien jurídico tutelado, razón por la cual, en tales supuestos, según el caso, puede hablarse hipotéticamente incluso del posible desistimiento en la continuidad de la consumación, o bien, de la presencia útil de ese agente externo que interrumpe la continuidad en el actuar del sujeto activo contra su voluntad, actualizándose así la citada tentativa punible inacabada.

JURISPRUDENCIA SOBRE TENTATIVA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026314
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P.24 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2672
Tipo: Aislada

TENTATIVA PUNIBLE. LA OPORTUNIDAD EN LA CONCURRENCIA Y TIPO DEL AGENTE EXTERNO QUE IMPIDE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DEPENDE DEL CARÁCTER DE ACABADA O INACABADA QUE LE CORRESPONDA.

Hechos: Una persona acudió al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, aduciendo que no podía considerarse válidamente como agente externo que impidió la consumación en la privación de la vida de la víctima, la oportuna atención médica, por ser posterior a la ejecución del hecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la tentativa inacabada, el factor o causa ajena externa que impide la consumación del delito contra la voluntad del sujeto activo se traduce en un obstáculo o factor que cuantitativamente interrumpe la continuidad en la secuencia de los actos necesarios para la consumación, evitando el agotamiento completo o total para lograr la lesión integral del bien jurídico. En cambio, si ya se realizaron por el sujeto activo todos los actos racionalmente necesarios para la producción del resultado lesivo y éste se espera como una derivación lógica y secuencial de lo ya realizado, se está entonces en presencia de una tentativa acabada y, por tanto, el agente externo que impida la consumación, además de ajeno a la voluntad del activo, puede ser posterior y circunstancial.

Justificación: La tentativa punible en el Estado Mexicano admite dos formas de configuración (de acuerdo con el grado de realización de los actos necesarios para producir el resultado), lo que da lugar a la llamada tentativa inacabada, o bien, acabada.
En el primero de los casos, de acuerdo con la anticipación del fin y una vez exteriorizado el ánimo de cometer el delito, la causa ajena externa se convierte en un factor que impide de manera cuantitativa la realización o agotamiento completo o total de los actos, acciones o comportamientos racionalmente indispensables y necesarios para lograr la lesión del bien jurídico tutelado, razón por la cual, en tales supuestos, según el caso, puede hablarse hipotéticamente incluso del posible desistimiento en la continuidad de la consumación, o bien, de la presencia útil de ese agente externo que interrumpe la continuidad en el actuar del sujeto activo contra su voluntad, actualizándose así la citada tentativa punible inacabada.
En cambio, tratándose de la tentativa acabada, no es indispensable que el factor externo interrumpa una relación de continuidad de actos materiales del activo, porque éstos ya tuvieron lugar, ya se realizaron, se agotaron en el mundo fáctico, de manera que la puesta en peligro del bien jurídico tutelado se concretizó y la consumación material del delito se caracteriza como una consecuencia lógica de las conductas realizadas (según la finalidad delictiva apreciada ex ante), sin necesidad de esperar otra conducta o acción adicional o reiterada del autor, de manera que el agente externo que impide la consumación puede ser posterior e, incluso, circunstancial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 129/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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