DERECHO AL AGUA Y A SU SANEAMIENTO.

Es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible, asequible y de calidad para el uso personal y doméstico, el cual comprende el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026559
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 83/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo IV, página 3567
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO HUMANO AL AGUA. LAS GARANTÍAS DE LA ACCESIBILIDAD SON: FÍSICA, ECONÓMICA, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo de la parte quejosa. En contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que son garantías de la accesibilidad del derecho humano al agua las siguientes: 1) física, que implica que debe poder accederse a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable, en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o cercanías inmediatas; 2) económica, que implica que los costos, directos e indirectos, asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y nunca comprometer el ejercicio de otros derechos; 3) no discriminación, que quiere decir que el agua y sus instalaciones no pueden ser negados a persona alguna, mucho menos a sectores vulnerables y marginados de la población; y 4) acceso a la información, que implica que toda persona tiene derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones de agua.

Justificación: Tales garantías fueron reconocidas en la Observación General No. 15 (2002): el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; que, a su vez, dispuso que el derecho al agua es de carácter prestacional (económico, social, cultural y ambiental) y es indispensable para que las personas vivan dignamente, así como condicionante previa para la realización de otros derechos.

Amparo en revisión 543/2022. Luis Eduardo Pedroza García y otros. 1 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 83/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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