El Contrato de Adhesión de Intermediación para la Adquisición de Inmuebles destinados a casa habitación.
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales fungen como promotores y demás personas que intervienen en la asesoría y venta de inmuebles destinados a casa habitación, y el consumidor, quien se obliga a pagar precio cierto y en dinero por dicho servicio.
FUENTE: D. O. F. 22/marzo/2022. NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. VER DOCUMENTO.
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