ANULABILIDAD

Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisito.

FUENTE: Art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México CDMX. Ver ley.

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