DOCUMENTAL

DOCUMENTAL. Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públicos o privados. (v. Documento.)

*DOCUMENTO. Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gr ficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.

Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico. A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (v. Carta de crédito y de pago, Cheque, Endoso, Letra de cambio.) A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser ahonado antes de las 24 horas de su prestación. (v. Letra de cambio.) AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple entrega manual. (v Cheque.) AUTENTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. EJECUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logre la aprobación judicial si hay contradicción. ENDOSABLE. El susceptible de endoso (v.); el de crédito emitido a la orden. MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tr fico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. PUBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com