DOCUMENTO

DOCUMENTO. Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gr ficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.
Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico.

A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (v. Carta de crédito y de pago, Cheque, Endoso, Letra de cambio.)

A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser ahonado antes de las 24 horas de su prestación. (v. Letra de cambio.)

AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple entrega manual. (v Cheque.)

AUTENTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente.

EJECUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logre la aprobación judicial si hay contradicción.

ENDOSABLE. El susceptible de endoso (v.); el de crédito emitido a la orden.

MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la
creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tr fico de los comerciantes entre sí y con la
clientela o para fines de interés público.

PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público
que le dé fe o autoridad. PUBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres  I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

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