MATRIMONIO

MATRIMONIO. Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quiz s ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primer pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados.

Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la “sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos”. Ahrens dice que es “la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia”. De Casso lo estima como “la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos”. A PRUEBA. Llamado también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. CANONICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio p rroco ni de los testigos. CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración. DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesi stica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. ILEGAL. El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. “IN ARTICULO MORTIS o IN EXTREMIS”. El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. LEGITIMO. El contraido conforme a las leyes o los c nones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. El contraido con arreglo a la legislación del país en que se celebre. El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. MORGANATICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios mobiliarios. NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matnmonio. POR PODER. Aquel a cuya celebración civil o religiosa, o en ambas sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

Otros conceptos:

CÓNYUGE

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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