DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

El derecho al acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para el acceso libre a la información generada, administrada o en poder de entes públicos, la cual deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023810
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 41/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II
, página 1102
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, cuyo objetivo consiste en garantizar el matrimonio igualitario en una entidad federativa, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo local, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Poder Legislativo se encuentra obligado a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales. Así, el sentido de la votación emitida sobre un dictamen de reforma, legal y/o constitucional local, cuyo objetivo sea el reconocimiento del alcance de un derecho humano dentro de una entidad federativa, constituye información pública de la que son titulares los ciudadanos, toda vez que se trata de información dotada de carga política y deliberativa, y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública. En ese orden de ideas, la imposición de una votación por cédulas secretas, en el contexto de polarización que puede generar el tema de fondo de un dictamen de reforma constitucional, es violatoria de los derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información y de participación activa en la dirección de los asuntos públicos del Estado.

Justificación: Existen tres clases de votaciones: la económica, la nominal y la realizada por cédula. Las primeras dos –económica y nominal– son formas de votación pública en la medida en que las y los representantes populares hacen explícito el sentido de su voto frente a la ciudadanía; en la clase ulterior –por medio de cédula–, no se conoce el sentido del voto de cada legislador, toda vez que se realiza depositando las respectivas cédulas en una ánfora; esta última forma de votación está pensada para la elección de cargos y nombramientos, no para iniciativas de leyes o reformas constitucionales, ya que se inhibiría la participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos de interés público del Estado, así como su capacidad para consolidarse como una oposición democrática.

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 41/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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