NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Conceptos y ejemplos de nulidad absoluta y relativa.

TIPOS DE NULIDAD

NULIDAD en su calidad de ABSOLUTA. 

Habrá nulidad absolutamente:

I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley expresamente declare que dicha nulidad será en su carácter de relativa; y,

II.- Habiendo lesión jurídica.

CASOS DE NULIDAD RELATIVAMENTE. 

I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;

II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y

III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.

La declaración de nulidad deja sin efectos el acto jurídico.

EJEMPLOS DE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

  1. NULIDAD ABSOLUTA. Compraventa de cocaína. Venta de Cosa Ajena (Ilicitud en el objeto, motivo, fin o condición).
  2. NULIDAD ABSOLUTA POR LESIÓN. Préstamos Usureros. (Aprovecharse de la extrema necesidad, notoria inexperiencia, extrema urgencia).
  3. NULIDADES RELATIVAS POR INCAPACIDAD. Contrato de compraventa por un menor de edad.
  4. NULIDAD RELATIVA POR VIOLENCIA. Contrato realizado ante amenazas inminente con arma de fuego. (Firma bajo una presión real).
  5. NULIDADES RELATIVAS POR FALTA DE FORMA. Arrendamiento superior a 100 pesos debe hacerse por escrito. (Puede convalidarse o consentirse a traves del cumplimiento voluntario: pago o novación).

JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 269278
Instancia: Tercera Sala
Sexta Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen CXXXII, Cuarta Parte, página 73
Tipo: Aislada

VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD ABSOLUTA DE LA.

La venta de cosa ajena es nula y susceptible de revalidación únicamente en el caso de que el vendedor, antes de que tenga lugar la evicción, adquiera, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida. Esta circunstancia, empero, no impide considerar que se esta en presencia de una nulidad absoluta, tanto porque en realidad no existe cosa materia del contrato que por virtud de la transmisión anterior salió del patrimonio del supuesto vendedor, como porque por la índole ilícita, delictuosa y de acto ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva, no puede operar el cumplimiento voluntario del perjudicado ni la ratificación por el comprador.

Amparo directo 7471/65. Damián del Angel. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2015 de la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015.

OTROS TIPOS DE NULIDAD.

Existen otros tipos de nulidad doctrinariamente:

  • Nulidad expresa o nulidad virtual.
  • Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente
  • Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables

  • Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.
  • Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.

Total y Parcial

  • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
  • Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad de la nulidad parcial de los contratos.

La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 162066
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.956 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 1233
Tipo: Aislada

NULIDAD PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL. LA PARTE APELADA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DESESTIMA OTROS SUPUESTOS INVOCADOS POR LA ENJUICIANTE.

El artículo 1457, fracción I, inciso c), del Código de Comercio establece la nulidad del laudo arbitral cuando el procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes. En ese caso, la nulidad del laudo no necesariamente afectará integralmente éste cuando se plantee que resolvió una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contenga decisiones que excedan sus términos. Cuando la parte resolutiva del laudo comprenda diversas cuestiones sometidas al arbitraje y algunas puedan separarse, la nulidad sólo se reflejará en aquella parte que no sea conforme a dicho acuerdo y sólo esta última parte se anulará. Entonces, sobre este principio resulta factible que para dictar una sentencia que declara la nulidad de un laudo por una de las causas invocadas en la norma citada, se permita dividir las cuestiones que deben anularse, de las no afectadas de nulidad para que se conserven y sólo se anulen aquéllas. Esta regla es relevante porque si bien es cierto que en la práctica jurisdiccional puede pretenderse la nulidad de un laudo arbitral comercial sustentado en diversas hipótesis, debe destacarse que si el Juez del Estado desestima algunas de las causas de nulidad hechas valer y acoge la pretensión por una de ellas, la parte interesada, con independencia de que el fallo reclamado decrete la nulidad del laudo en un punto resolutivo, tiene la posibilidad de impugnar aquellas consideraciones que rechazaron otras causas de nulidad planteadas, que de ser acogidas le reportarían un mejor resultado en atención a que, de estimarse procedentes, afectarían la totalidad del acuerdo, el procedimiento y el laudo, y no sólo una parte del mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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