LAUDO

LAUDO. En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios.

ARBITRAL. El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso.

DE AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso.

HOMOLOGADO. La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

Otros conceptos:

SENTENCIA

¿ QUÉ ES UNA SENTENCIA ATÍPICA ?

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