DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Toda persona tiene derecho, en todas partes, a su reconocimiento como persona ante la ley, y por ende de su personalidad jurídica, como titular de derechos y obligaciones, con la capacidad de ejercerlos y actuar jurídicamente.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024785
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 77/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4164
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. SU GARANTÍA DEBE ATENDER TANTO A SU DIMENSIÓN MATERIAL COMO A LA DIMENSIÓN FORMAL O INSTRUMENTAL.

Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP) por considerarla violatoria de su derecho a la personalidad jurídica; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la garantía al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica atender tanto a su dimensión material, como a la dimensión formal o instrumental. Esto quiere decir que su núcleo de protección no sólo implica reconocer la efectiva titularidad y ejercicio de los derechos y las obligaciones de la persona (dimensión material), sino también la obligación del Estado de dotar de las herramientas, medios, instrumentos y condiciones para que la persona pueda acreditar su titularidad y ejercer el derecho respectivo (dimensión formal o instrumental).

Justificación: El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica –previsto por los artículos 1o. constitucional, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– tiene como contenido propio que a una persona se le reconozca la capacidad jurídica de ser titular de derechos y obligaciones, así como la capacidad de ejercerlos efectivamente y tornarlos operativos. Por ello, se puede afirmar que el derecho a la personalidad jurídica tiene dos dimensiones: una material y otra formal, y ambas son necesarias para la materialización y el reconocimiento efectivo del derecho fundamental. Así, la dimensión formal o instrumental reconoce que la titularidad del derecho resultará inoperante o ilusoria si la persona carece del medio o instrumento para acreditarlo y, por tal motivo, se ve privada, de iure o de facto, de personalidad ante el orden jurídico o, por lo menos, de legitimación para asumir las consecuencias de la personalidad. Algunos medios o instrumentos a los que se refiere esta dimensión serían el acta de nacimiento, alguna identificación oficial o cualquier cartilla o documento necesario para acceder a los servicios del Estado y ejercer los derechos frente a terceros. Es así como la disposición de dicho medio o instrumento, cualquiera que sea éste, es una condición implícita para la efectividad del reconocimiento explícito del derecho a la personalidad y los derechos derivados. Bajo esta concepción, con el ejercicio de la personalidad jurídica existe mayor garantía de acceso a otros derechos, como la salud, la educación, el trabajo y otros derechos sociales, económicos y culturales. Del contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se infiere también el correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Este deber es fundamental, sobre todo, frente a las personas que se encuentran ya en una situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación, en atención al principio de igualdad.

Amparo en revisión 114/2020. Ituma Michael Mbaba y otros. 22 de septiembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedades en las consideraciones, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 77/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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