El cargo de Notario Público se termina en los siguientes casos:
I. Renuncia expresa;
II. Muerte;
III. Si no desempeñare personalmente las funciones que le competen, de la manera que la Ley disponga;
IV. Si diere lugar a baja comprobada por falta de probidad;
V. Si no se conservare vigente la garantía que corresponda de su actuación o no la autorizare;
VI. Por hechos supervinientes de los que impiden su ingreso a la función, salvo el de la edad, o que los impedimentos indicados que duren más de dos años;
VII. Cuando habiendo terminado el plazo de la Licencia que le fue concedida, no se presente el Notario a asumir su función, dentro de los siete días hábiles siguientes, en los términos y previo procedimiento jurisdiccional en términos de la Ley, y
VIII. Por sentencia condenatoria que cause ejecutoria dictada por autoridad judicial, como consecuencia de la comisión de un delito doloso.
