PRODUCTOR

Productor es la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma.

 

Fuente: Art. 13 de la Ley Federal de Cinematografía de México.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

Registro digital: 181980
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.278 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Marzo de 2004, página 1543
Tipo: Aislada

DERECHO DE CINEMATOGRAFÍA. EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE UNA PELÍCULA, SU PRODUCTOR O DISTRIBUIDOR TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 19-C, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Conforme a la teoría tributaria, la repercusión es la traslación de la carga fiscal por parte del sujeto pasivo de la relación impositiva a otra u otras personas, la cual puede darse a través de la percusión, la traslación y la incidencia. La percusión es el acto por el cual el impuesto recae en el sujeto obligado a su pago y quien por ese motivo lo entera a la autoridad fiscal correspondiente. Por su parte, la traslación es el efecto por el cual el sujeto pasivo de la relación fiscal, es decir, percutido por el impuesto, recupera indirectamente el pago efectuado por la carga fiscal, la que puede efectuarse hacia adelante, hacia atrás o lateralmente. En la primer hipótesis (traslación hacia adelante), el contribuyente obligado directamente al pago del impuesto aumenta los precios de sus mercancías o de los servicios que presta. La traslación hacia atrás es el acto por el cual el sujeto pasivo de la relación tributaria, a través de la reducción del precio de compra, logra que sus proveedores soporten el impuesto. Por su parte, la traslación lateral se realiza cuando existe imposibilidad de efectuar las dos anteriores y, por ello, se hace recaer la carga del impuesto sobre los proveedores o los compradores de otras mercancías o de otros servicios que no estén gravados por el tributo de que se trate, pero que se producen con costos conjuntos, o bien, son complementarios en los procesos de producción respecto a los bienes o servicios gravados. Finalmente, la incidencia es la acción por la cual la carga del impuesto recae en el último consumidor de la mercancía o de los servicios, por no encontrarse a ningún otro sujeto para trasladarle la carga del tributo. Ahora bien, la traslación de impuestos en forma amplia puede darse por mandato de ley o por voluntad del sujeto pasivo de la relación tributaria. En el primer caso, se ubican el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, siendo que la hipótesis descrita no acontece respecto al derecho establecido en el artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos, en cuyo texto el legislador omitió prever su traslación en forma legal y expresa, situación acorde con su naturaleza, en la medida en que esa contribución se paga por el servicio que presta el Estado para obtener la autorización para la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces; autorización que puede ser solicitada por el titular de los derechos del filme, el productor o el distribuidor, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, quienes por ese hecho y por ser el derecho una contribución directa, tienen interés jurídico para impugnar el artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos en el juicio de amparo, ya que aunado a lo anterior, no puede considerarse que legalmente el pago del derecho corre a cargo de los espectadores que pagan el boleto para presenciar la exhibición del material cinematográfico, con motivo del traslado efectuado por el exhibidor, con independencia de que el parámetro de pago de la contribución sea el de un peso por cada boleto vendido, pues esa circunstancia exclusivamente denota la intención del legislador de establecer esa medida para que el sujeto pasivo de la relación tributaria efectúe el pago correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 6677/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República y otros. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com